Decreto 1278 de 2002 (nuevo estatuto)
«Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.»
El mismo artículo aclara en su parágrafo que los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva, y que por eso no hay lugar a encargo ni a nombramiento provisional mientras duran.
Decreto 2277 de 1979 (estatuto anterior)
«Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.»
Por qué conviene que todo quede por escrito
Para los docentes del Decreto 1278 es una exigencia: la solicitud y la decisión van por escrito. Para todos, el escrito deja claro el motivo, las fechas, los soportes y quién decidió, y facilita organizar los reemplazos de las clases.
Esta guía resume el texto de los decretos. Para casos particulares (otros permisos, licencias o comisiones) consulta la norma vigente y los conceptos del Ministerio de Educación y de Función Pública.
Fuentes
- Decreto 1278 de 2002 (Gestor Normativo, Función Pública) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Decreto 2277 de 1979 (Gestor Normativo, Función Pública) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
Información de referencia elaborada a partir de las fuentes oficiales enlazadas, consultadas el 3 de octubre de 2026. No constituye un concepto jurídico: ante un caso concreto, consulta la norma vigente y a tu asesor.