Saltar al contenido

Guía · 4 min de lectura

Permiso remunerado de docentes: qué dicen los decretos

Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres días hábiles consecutivos. En el Decreto 1278 de 2002 (art. 57) el límite es de tres días en un mes, lo concede o niega el rector o director rural y «el permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito». En el Decreto 2277 de 1979 (art. 65) lo autoriza o niega el director o rector del establecimiento. En colegios privados rigen el reglamento interno y el Código Sustantivo del Trabajo.

Decreto 1278 de 2002 (nuevo estatuto)

«Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.»

Decreto 1278 de 2002, art. 57

El mismo artículo aclara en su parágrafo que los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva, y que por eso no hay lugar a encargo ni a nombramiento provisional mientras duran.

Decreto 2277 de 1979 (estatuto anterior)

«Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.»

Decreto 2277 de 1979, art. 65

Por qué conviene que todo quede por escrito

Para los docentes del Decreto 1278 es una exigencia: la solicitud y la decisión van por escrito. Para todos, el escrito deja claro el motivo, las fechas, los soportes y quién decidió, y facilita organizar los reemplazos de las clases.

Esta guía resume el texto de los decretos. Para casos particulares (otros permisos, licencias o comisiones) consulta la norma vigente y los conceptos del Ministerio de Educación y de Función Pública.

Fuentes

Información de referencia elaborada a partir de las fuentes oficiales enlazadas, consultadas el 3 de octubre de 2026. No constituye un concepto jurídico: ante un caso concreto, consulta la norma vigente y a tu asesor.

Demo de 20 minutos

¿Lo vemos funcionando en tu colegio?

En 20 minutos ves Faro con un colegio de ejemplo, en los módulos que más le sirven a tu colegio. Escríbele a Omar y elige el día.

Ing. Omar David Correa

Ventas · Faro

Agendar demo por WhatsApp