Marco normativo
Ley 1620, Decreto 1965 y la Ruta de Atención Integral
La convivencia escolar en Colombia se rige por la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral, y por el Decreto 1965 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1075 de 2015. Piden un comité escolar de convivencia, clasificar las situaciones en Tipo I, II y III, dejar constancia de cada actuación, informar a los acudientes y hacer seguimiento. Faro ayuda a documentar cada caso en ese marco; no reemplaza al comité ni reporta al SIUCE.
Ley 1620 de 2013, art. 30
Los cuatro componentes de la Ruta y dónde encaja Faro
- 01
Promoción
Desarrollo de competencias y fomento del clima escolar.
Faro Los reconocimientos quedan en la Hoja de Vida con el mismo peso que una falta, y la familia recibe la felicitación.
- 02
Prevención
Intervenir de manera oportuna sobre los comportamientos que podrían afectar la convivencia.
Faro Las reglas de alerta temprana muestran la reincidencia a tiempo para conversar con la familia.
- 03
Atención
Asistir de manera inmediata, pertinente, ética e integral cuando se presenta una situación.
Faro Registro desde el celular, remisión a coordinación u orientación y aviso a la familia con visto bueno de coordinación.
- 04
Seguimiento
Reporte oportuno de la información al SIUCE y seguimiento del estado de cada caso.
Faro Compromisos con fecha, seguimientos, cierre y reapertura, e informes imprimibles. El reporte al SIUCE lo hace el colegio.
Decreto 1965 de 2013, arts. 40 a 44
Situaciones Tipo I, II y III y sus protocolos
Tipo I
Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
- Qué hacer
- Reunir de inmediato a las partes, mediar de manera pedagógica y fijar una solución imparcial.
- A quién informar
- A las partes involucradas.
- Registro
- Se deja constancia de la actuación.
- Seguimiento
- Seguimiento del caso y de los compromisos, para verificar si la solución fue efectiva.
Decreto 1965, art. 42 · Decreto 1075, art. 2.3.5.4.2.8
Tipo II
Agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso que no revisten las características de un delito y que se presentan de manera repetida o sistemática, o causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad.
- Qué hacer
- Atención en salud si hay daño, medidas de protección, espacios para exponer lo ocurrido y acciones restaurativas.
- A quién informar
- De manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; el presidente informa al comité.
- Registro
- Constancia en cada paso, acta del comité y reporte en el SIUCE.
- Seguimiento
- El comité escolar de convivencia analiza el caso y hace seguimiento.
Decreto 1965, art. 43 · Decreto 1075, art. 2.3.5.4.2.9
Tipo III
Situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o de cualquier otro delito de la ley penal colombiana.
- Qué hacer
- Atención en salud, información inmediata a la Policía Nacional, citación del comité y medidas de protección.
- A quién informar
- A los padres o acudientes de inmediato, a la Policía Nacional y al comité, con reserva de la información.
- Registro
- Constancia en cada paso y reporte en el SIUCE.
- Seguimiento
- A cargo del comité, de la autoridad que asuma el caso y del comité territorial.
Decreto 1965, art. 44 · Decreto 1075, art. 2.3.5.4.2.10
Cada colegio configura en Faro su catálogo con esta clasificación, según su manual. Faro no clasifica las situaciones: la valoración la hacen las personas. Lee la guía completa.
Norma por norma
Qué exige cada norma, cómo apoya Faro y qué no hace
- Ley 1620 de 2013 (fuente oficial, abre en otra pestaña)Arts. 13, 17-19, 29-31
- Qué exige al colegio
- Comité escolar de convivencia; identificar, documentar, reportar y hacer seguimiento a los casos; Ruta de Atención Integral; informar a los padres o acudientes.
- Cómo apoya Faro
- Registro por docente, Hoja de Vida con línea de tiempo, remisiones, seguimientos, cierre y reapertura de caso; alerta al acudiente con visto bueno de coordinación y evidencia de cada envío.
- Qué no hace Faro
- No reemplaza al Comité Escolar de Convivencia, no activa la Ruta y no genera actas.
- Decreto 1965 de 2013 (fuente oficial, abre en otra pestaña)Compilado en el Decreto 1075 de 2015, arts. 2.3.5.4.2.6 a 2.3.5.4.2.10
- Qué exige al colegio
- Clasificar las situaciones en Tipo I, II y III; dejar constancia de cada actuación; informar de inmediato a los acudientes (Tipo II y III); hacer seguimiento de casos y compromisos.
- Cómo apoya Faro
- Catálogo Tipo I, II y III que el colegio configura según su manual; compromisos con fecha límite; constancia de cada actuación y de cada aviso a la familia.
- Qué no hace Faro
- No clasifica automáticamente las situaciones y no avisa a la Policía ni al ICBF.
- Manual de convivencia (fuente oficial, abre en otra pestaña)Ley 115 de 1994, art. 87 · Ley 1620, art. 21 · Decreto 1965, art. 29
- Qué exige al colegio
- Un manual con derechos y deberes, la clasificación de situaciones, los protocolos de la Ruta y el debido proceso.
- Cómo apoya Faro
- Tu manual, llevado al día a día: se registra con las mismas categorías que el colegio ya definió, incluidos los reconocimientos.
- Qué no hace Faro
- No redacta, valida ni actualiza el manual, y no garantiza el debido proceso.
- SIUCE (fuente oficial, abre en otra pestaña)Ley 1620, art. 28 · Decreto 1965, arts. 43, 44 y 48
- Qué exige al colegio
- El presidente del comité reporta los casos Tipo II y III en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del Ministerio de Educación.
- Cómo apoya Faro
- Ten a mano la información de cada caso, con el consolidado por estudiante, cuando debas reportarla en los sistemas oficiales.
- Qué no hace Faro
- No está integrado con el SIUCE ni lo reemplaza: el reporte oficial lo hace el colegio.
- Ley 1098 de 2006 (fuente oficial, abre en otra pestaña)Código de la Infancia y la Adolescencia, arts. 8, 33 y 42-45
- Qué exige al colegio
- Interés superior del menor, intimidad, comunicación con los padres para el seguimiento y prohibición de sanciones que afecten la dignidad.
- Cómo apoya Faro
- Alertas tempranas, nunca sanciones automáticas: una persona de coordinación revisa cada alerta antes de que llegue a la familia. Los roles limitan quién ve qué.
- Qué no hace Faro
- No reporta a las autoridades; ese deber es del colegio.
- Ley 1581 de 2012 (fuente oficial, abre en otra pestaña)Arts. 7, 17 y 18 · Decreto 1377 de 2013
- Qué exige al colegio
- Respeto a los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; autorización previa e informada; deberes del Responsable y del Encargado, incluida la seguridad de la información.
- Cómo apoya Faro
- Acceso por roles y alcance por grupo, un espacio aislado por colegio y trazabilidad de cada actuación y de cada envío.
- Qué no hace Faro
- No obtiene las autorizaciones por el colegio ni reemplaza su política de tratamiento de datos.
Permisos del personal docente
Para docentes estatales, el Decreto 2277 de 1979 (fuente oficial, abre en otra pestaña) (art. 65) y el Decreto 1278 de 2002 (fuente oficial, abre en otra pestaña) (art. 57) prevén el permiso remunerado de hasta tres días hábiles; el 1278 exige que se solicite y se conceda por escrito. En colegios privados rigen el reglamento interno y el Código Sustantivo del Trabajo. Lee la guía.
Fuentes
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 1620 de 2013 (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Decreto 1965 de 2013 (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Decreto 1075 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Educación) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), Ministerio de Educación (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Ley 1581 de 2012 (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Decreto 1377 de 2013 (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Decreto 2277 de 1979 (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Decreto 1278 de 2002 (fuente oficial, abre en otra pestaña)
Información de referencia elaborada a partir del Gestor Normativo de Función Pública, el Ministerio de Educación Nacional y la Corte Constitucional, consultados el 27 de septiembre de 2026. No constituye un concepto jurídico. El cumplimiento depende de las actuaciones del colegio y de su comité escolar de convivencia.
Guías
Guías para aplicarlo en el día a día
- GuíaSituaciones Tipo I, II y IIILa clasificación del Decreto 1965, qué pide cada protocolo y de qué dejar constancia.
- GuíaObservador del estudiante digitalQué registrar, cómo cuidar los datos de los estudiantes y cómo pasar del cuaderno a lo digital.
- GuíaCómo avisar a las familiasQué dice la norma sobre informar a los acudientes y cómo hacerlo con constancia y cuidado.
- GuíaPermiso remunerado de docentesCuántos días, quién lo concede y por qué el Decreto 1278 exige que vaya por escrito.
Demo de 20 minutos
Lleva tu manual al día a día
En la demo te mostramos cómo se configura el catálogo Tipo I, II y III de tu colegio y cómo queda la constancia de cada actuación.
Ing. Omar David Correa
Ventas · Faro