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Marco normativo

Ley 1620, Decreto 1965 y la Ruta de Atención Integral

La convivencia escolar en Colombia se rige por la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral, y por el Decreto 1965 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1075 de 2015. Piden un comité escolar de convivencia, clasificar las situaciones en Tipo I, II y III, dejar constancia de cada actuación, informar a los acudientes y hacer seguimiento. Faro ayuda a documentar cada caso en ese marco; no reemplaza al comité ni reporta al SIUCE.

Ley 1620 de 2013, art. 30

Los cuatro componentes de la Ruta y dónde encaja Faro

  1. 01

    Promoción

    Desarrollo de competencias y fomento del clima escolar.

    Faro Los reconocimientos quedan en la Hoja de Vida con el mismo peso que una falta, y la familia recibe la felicitación.

  2. 02

    Prevención

    Intervenir de manera oportuna sobre los comportamientos que podrían afectar la convivencia.

    Faro Las reglas de alerta temprana muestran la reincidencia a tiempo para conversar con la familia.

  3. 03

    Atención

    Asistir de manera inmediata, pertinente, ética e integral cuando se presenta una situación.

    Faro Registro desde el celular, remisión a coordinación u orientación y aviso a la familia con visto bueno de coordinación.

  4. 04

    Seguimiento

    Reporte oportuno de la información al SIUCE y seguimiento del estado de cada caso.

    Faro Compromisos con fecha, seguimientos, cierre y reapertura, e informes imprimibles. El reporte al SIUCE lo hace el colegio.

Decreto 1965 de 2013, arts. 40 a 44

Situaciones Tipo I, II y III y sus protocolos

  • Tipo I

    Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

    Qué hacer
    Reunir de inmediato a las partes, mediar de manera pedagógica y fijar una solución imparcial.
    A quién informar
    A las partes involucradas.
    Registro
    Se deja constancia de la actuación.
    Seguimiento
    Seguimiento del caso y de los compromisos, para verificar si la solución fue efectiva.

    Decreto 1965, art. 42 · Decreto 1075, art. 2.3.5.4.2.8

  • Tipo II

    Agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso que no revisten las características de un delito y que se presentan de manera repetida o sistemática, o causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad.

    Qué hacer
    Atención en salud si hay daño, medidas de protección, espacios para exponer lo ocurrido y acciones restaurativas.
    A quién informar
    De manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; el presidente informa al comité.
    Registro
    Constancia en cada paso, acta del comité y reporte en el SIUCE.
    Seguimiento
    El comité escolar de convivencia analiza el caso y hace seguimiento.

    Decreto 1965, art. 43 · Decreto 1075, art. 2.3.5.4.2.9

  • Tipo III

    Situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o de cualquier otro delito de la ley penal colombiana.

    Qué hacer
    Atención en salud, información inmediata a la Policía Nacional, citación del comité y medidas de protección.
    A quién informar
    A los padres o acudientes de inmediato, a la Policía Nacional y al comité, con reserva de la información.
    Registro
    Constancia en cada paso y reporte en el SIUCE.
    Seguimiento
    A cargo del comité, de la autoridad que asuma el caso y del comité territorial.

    Decreto 1965, art. 44 · Decreto 1075, art. 2.3.5.4.2.10

Cada colegio configura en Faro su catálogo con esta clasificación, según su manual. Faro no clasifica las situaciones: la valoración la hacen las personas. Lee la guía completa.

Norma por norma

Qué exige cada norma, cómo apoya Faro y qué no hace

  • Qué exige al colegio
    Comité escolar de convivencia; identificar, documentar, reportar y hacer seguimiento a los casos; Ruta de Atención Integral; informar a los padres o acudientes.
    Cómo apoya Faro
    Registro por docente, Hoja de Vida con línea de tiempo, remisiones, seguimientos, cierre y reapertura de caso; alerta al acudiente con visto bueno de coordinación y evidencia de cada envío.
    Qué no hace Faro
    No reemplaza al Comité Escolar de Convivencia, no activa la Ruta y no genera actas.
  • Decreto 1965 de 2013 (fuente oficial, abre en otra pestaña)Compilado en el Decreto 1075 de 2015, arts. 2.3.5.4.2.6 a 2.3.5.4.2.10
    Qué exige al colegio
    Clasificar las situaciones en Tipo I, II y III; dejar constancia de cada actuación; informar de inmediato a los acudientes (Tipo II y III); hacer seguimiento de casos y compromisos.
    Cómo apoya Faro
    Catálogo Tipo I, II y III que el colegio configura según su manual; compromisos con fecha límite; constancia de cada actuación y de cada aviso a la familia.
    Qué no hace Faro
    No clasifica automáticamente las situaciones y no avisa a la Policía ni al ICBF.
  • Manual de convivencia (fuente oficial, abre en otra pestaña)Ley 115 de 1994, art. 87 · Ley 1620, art. 21 · Decreto 1965, art. 29
    Qué exige al colegio
    Un manual con derechos y deberes, la clasificación de situaciones, los protocolos de la Ruta y el debido proceso.
    Cómo apoya Faro
    Tu manual, llevado al día a día: se registra con las mismas categorías que el colegio ya definió, incluidos los reconocimientos.
    Qué no hace Faro
    No redacta, valida ni actualiza el manual, y no garantiza el debido proceso.
  • SIUCE (fuente oficial, abre en otra pestaña)Ley 1620, art. 28 · Decreto 1965, arts. 43, 44 y 48
    Qué exige al colegio
    El presidente del comité reporta los casos Tipo II y III en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del Ministerio de Educación.
    Cómo apoya Faro
    Ten a mano la información de cada caso, con el consolidado por estudiante, cuando debas reportarla en los sistemas oficiales.
    Qué no hace Faro
    No está integrado con el SIUCE ni lo reemplaza: el reporte oficial lo hace el colegio.
  • Ley 1098 de 2006 (fuente oficial, abre en otra pestaña)Código de la Infancia y la Adolescencia, arts. 8, 33 y 42-45
    Qué exige al colegio
    Interés superior del menor, intimidad, comunicación con los padres para el seguimiento y prohibición de sanciones que afecten la dignidad.
    Cómo apoya Faro
    Alertas tempranas, nunca sanciones automáticas: una persona de coordinación revisa cada alerta antes de que llegue a la familia. Los roles limitan quién ve qué.
    Qué no hace Faro
    No reporta a las autoridades; ese deber es del colegio.
  • Ley 1581 de 2012 (fuente oficial, abre en otra pestaña)Arts. 7, 17 y 18 · Decreto 1377 de 2013
    Qué exige al colegio
    Respeto a los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; autorización previa e informada; deberes del Responsable y del Encargado, incluida la seguridad de la información.
    Cómo apoya Faro
    Acceso por roles y alcance por grupo, un espacio aislado por colegio y trazabilidad de cada actuación y de cada envío.
    Qué no hace Faro
    No obtiene las autorizaciones por el colegio ni reemplaza su política de tratamiento de datos.

Permisos del personal docente

Para docentes estatales, el Decreto 2277 de 1979 (fuente oficial, abre en otra pestaña) (art. 65) y el Decreto 1278 de 2002 (fuente oficial, abre en otra pestaña) (art. 57) prevén el permiso remunerado de hasta tres días hábiles; el 1278 exige que se solicite y se conceda por escrito. En colegios privados rigen el reglamento interno y el Código Sustantivo del Trabajo. Lee la guía.

Demo de 20 minutos

Lleva tu manual al día a día

En la demo te mostramos cómo se configura el catálogo Tipo I, II y III de tu colegio y cómo queda la constancia de cada actuación.

Ing. Omar David Correa

Ventas · Faro

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