La clasificación: tres tipos de situaciones
El artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 (compilado en el Decreto 1075 de 2015) define los tres tipos. El colegio los incorpora en su manual de convivencia y, con él, clasifica cada situación.
- Tipo I: «los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud».
- Tipo II: las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso que no revistan las características de un delito y que se presenten de manera repetida o sistemática, o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad.
- Tipo III: las situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o de cualquier otro delito de la ley penal colombiana.
Decreto 1965 de 2013, art. 40
Situaciones Tipo I: mediar, solucionar y hacer seguimiento
El protocolo mínimo (art. 42) tiene tres pasos: reunir inmediatamente a las partes y mediar de manera pedagógica; fijar una solución «imparcial, equitativa y justa», encaminada a la reparación y la reconciliación, y realizar seguimiento del caso y de los compromisos para verificar si la solución fue efectiva.
«De esta actuación se dejará constancia.»
En la práctica, la constancia de una situación Tipo I incluye qué pasó y cuándo, quiénes estuvieron involucrados, la solución acordada, los compromisos y el seguimiento posterior.
Situaciones Tipo II: atención, información a las familias y comité
El protocolo de las situaciones Tipo II (art. 43) es más exigente. Entre sus pasos mínimos:
- Garantizar la atención inmediata en salud cuando haya daño al cuerpo o a la salud.
- Remitir a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos.
- Adoptar medidas para proteger a los involucrados.
- «Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados».
- Determinar acciones restaurativas y las consecuencias aplicables.
- El presidente del Comité Escolar de Convivencia informa al comité, que hace análisis y seguimiento; el comité deja constancia en acta y su presidente reporta el caso en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE).
Decreto 1965 de 2013, art. 43
Casi todos esos pasos terminan igual: «actuación de la cual se dejará constancia».
Situaciones Tipo III: autoridades, comité y reporte
En las situaciones Tipo III (art. 44), además de la atención en salud y de informar de inmediato a las familias, el presidente del Comité Escolar de Convivencia pone la situación en conocimiento de la Policía Nacional «de manera inmediata y por el medio más expedito», se cita al comité, se adoptan medidas de protección y se reporta el caso en el SIUCE. Cada actuación deja constancia.
Estas decisiones son del colegio y de su comité: ningún software clasifica una situación ni reemplaza el protocolo.
Qué documentar en cada caso
La Ley 1620 de 2013 pide que las situaciones se remitan al comité «para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia» (art. 31). Una forma ordenada de dejar constancia es registrar, para cada caso:
- El hecho: qué pasó, dónde y cuándo, y quién lo reporta.
- Los estudiantes involucrados y la clasificación según el manual (Tipo I, II o III).
- A quién se informó, por qué medio y cuándo; en especial, a los padres o acudientes.
- Los compromisos acordados, con fecha, y los seguimientos.
- Las remisiones (a coordinación, orientación o a las entidades competentes).
- El cierre del caso o su reapertura, si la solución no fue efectiva.
Lo positivo también cuenta: la Ruta de Atención Integral tiene un componente de promoción (Ley 1620, art. 30), y registrar los reconocimientos ayuda a ver al estudiante completo.
Fuentes
- Decreto 1965 de 2013 (Gestor Normativo, Función Pública) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Ley 1620 de 2013 (Gestor Normativo, Función Pública) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
- Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (MinEducación) (fuente oficial, abre en otra pestaña)
Información de referencia elaborada a partir de las fuentes oficiales enlazadas, consultadas el 3 de octubre de 2026. No constituye un concepto jurídico: ante un caso concreto, consulta la norma vigente y a tu asesor.